
" No es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres."
Cervantes, Don Quijote,
primera parte, capítulo xii
Si los dirigentes y militantes de los grupos paramilitares y guerrilleros, así como los funcionarios públicos responsables, no pagan ante la justicia penal colombiana por sus crímenes, como pueden y deben hacerlo los delincuentes en una democracia moderna, entonces se convierten en justiciables por la Corte Penal Internacional. La responsabilidad de la Corte y las obligaciones del Estado.
La situación jurídica de un cierto número de colombianos ante la Corte Penal Internacional resulta hoy bastante comprometida por cuanto se trata, por una parte, de individuos presuntamente implicados en la perpetraciónde crímenes de derecho internacional bajo la jurisdicción complementaria del nuevo tribunal criminal global. Y, por otra parte, de ciudadanos de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma y que, almismo tiempo y sin contradicción aparente, mantiene estos y muchos otros delitos en una impunidad casi absoluta.
Por ello, la Corte cumple con una de sus principales obligaciones estatutarias al solicitar explicaciones al Gobierno de Colombia, como lo ha hecho a través de la reciente carta del fiscal Luis Moreno Ocampo al
embajador Guillermo Fernández de Soto, por los numerosos y graves crímenes de lesa humanidad que han sido cometidos en territorio nacional luego del 1 de noviembre de 2002 y que podrían llegar a ser juzgados por el alto tribunal de La Haya si la justicia penal colombiana no puede o no quiere perseguirlos, esclarecerlos, castigarlos y repararlos, como lo exigen la Constitución Nacional y el derecho internacional
de los derechos humanos.
Desde la perspectiva del exilio, que ni siquiera se menciona en Colombia, la condición actual de los colombianos justiciables por la Corte Penal Internacional constituye no sólo un desafío intolerable
a la legalidad internacional vigente por parte de un Estado que se considera a sí mismo como una democracia constitucional y como un miembro de la comunidad de los pueblos civilizados.
También es un obstáculo insalvable para la legitimación democrática del proceso de desmovilización de los grupos paramilitares en que se encuentra empeñada la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez con celo digno de mejor causa.
Conviene glosar brevemente tal condición a la luz de la nueva doctrina de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la justicia judicial efectiva que asiste a las víctimas de las viola-ciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, cuya versión final acaba de ser adoptada en Ginebra2 , no sea que nuestro silencio se interprete como aquiescencia o resignación frente a una política de paz contraria al derecho internacional y a la ética democrática.
“En un país como la Colombia de hoy la impunidad no
es sólo el principal factor de reproducción del conflicto
armado interno y de la crisis humanitaria resultante, sino
también la forma suprema de corrupción política”.
“Aunque no lo sepa o no lo quiera, Colombia ha asumido
internacionalmente el compromiso de no dejar en la
impunidad las conductas delictivas propias del conflicto”
Esta exigencia se funda no sólo en el derecho internacional vigente y aplicable, al igual que en una ética
democrática que se resume en el principio de “todos los derechos para todos”, sino también y sobre todo en una distinción fundamental que parece haberse olvidado en Colombia y que sin embargo constituye el corazón de la cuestión: la distinción entre el conflicto armado interno como problema político y la crisis humanitaria resultante como tragedia moral; entre quienes conciben la turbación del orden público interno como la causa principal del mal nacional y quienes concebimos la injusticia social, económica, política y judicial como la clave de la crisis colombiana.
Hernando Valencia Villa.

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