
En el Derecho Internacional se puede observar lo difícil que ha sido el obtener en verdad el concepto de este. Pues a tanto que el autor César Sepúlveda se basa en lo que es el derecho de gentes, surgiendo de ahí el Derecho Internacional, para Modesto Seara Vázquez no es importante un derecho de gentes y lo desconoce completamente, pues este se basa en el Derecho Internacional sólo en las fuentes fundamentales, doctrinas y tratados, en el desenvolvimiento del Derecho Internacional de los humanos; avances significativos respecto a un nuevo derecho, más preciso, de los tratados internacionales; mejor comprensión de las relaciones entre derecho y política, la obtención de reglas de comportamiento de los Estados a través del Derecho Internacional.
Para poder determinar cuándo comienza a existir el Derecho Internacional primeramente comenzamos con el estudio de las fuentes, tratados doctrinas, el nacimiento del Derecho Internacional comienza con las relaciones entre comunidades, permitiéndonos los estudios en fechas remotas en las que encontramos la costumbre, la importancia de ésta en el Derecho Internacional.
El derecho Internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto el estudio de las relaciones internacionales.
El Derecho Internacional como todo derecho, es un conjunto normativo destinado a regir una realidad social, pero es al mismo tiempo también un producto de esa realidad y debe responder de las necesidades que surgen en la vida internacional.
ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
De el nombre mismo de derecho internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico-políticas independientes.
En el historicismo de los siglos XVIII y XIX desde ahí que se observa una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo derecho internacional desde los orígenes de la civilización.
En realidad, el derecho internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria países escandinavos.
César Sepúlveda señala varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición:
a) La primera va desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia (1648). La comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de espiritualidad, pero empieza a ser penetrada en un espíritu renacentista, eminentemente laico, que busca para ella un orden legal. Se empiezan a aplicar principios de convivencia internacional, y a la convicción entre los Estados de ser miembros de una sola familia.
b) Puede señalarse el siguiente período desde el tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa.
El tratado de Westfalia (1648), marca un hito destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del Continente Europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del derecho internacional.
c) Las guerras Napoleónicas, terminan con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico. Tal suceso fue el Congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.
El congreso de Viena deja paso aún derecho internacional bien estructurado, casi las características que le conocemos. Se establecen por tal Congreso nuevas divisiones políticas, y se inaugura un sistema de gran resonancia: La intervención; La Santa Alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establece es sistema de la consulta, por medio de congresos, para ocultar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica en contra de los brotes del liberalismo.
El derecho internacional, después de ese Congreso, y hasta la Guerra Mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones: Surge una opinión pública internacional, que habría de pasar en la formación de las instituciones, se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales y se depura. La intervención se instaura y se crea toda una teoría en su rededor. La esclavitud desaparece, por acción internacional. Se forma el régimen de la navegación de los ríos internacionales. Se suprime el corzo. La institución diplomática, aunque pierde brillantez gana en extensión y estabilidad. El régimen consular llega a su esplendor.
d) La Guerra Mundial (1914-1918) significo un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El derecho internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron como por ejemplo las organizaciones internacionales.
e) Realmente aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional, empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos contemporáneos como meta básica de la ideología y de la acción política.
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento.
La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento más completo de las relaciones entre el cambio social dinámico-interno e internacional y el derecho como instrumento de orden social.
LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
César Sepúlveda nos dice que las doctrinas clásicas del derecho internacional son:
Las Doctrinas jusnaturalistas.
a) La escuela hispana del derecho de gentes.
b) Los autores jusnaturalistas laicos.
Las Doctrinas positivas.
a) Los predecesores.
b) los positivistas sistemáticos.
c) Comentarios sobre el positivismo internacionalista de los siglos XVIII y XIX.
MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ LEÓN --UNIVERSIDAD ABIERTA