jueves, 28 de agosto de 2008

“Liga de las Naciones” o también llamada “Sociedad de las Naciones”


Uno de los resultados más provechosos para la primera guerra fue la creación de la Liga de las Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurídicamente al mundo y a las Naciones Unidas como un segundo esfuerzo orientado en igual propósito.


A fin de promover la cooperación internacional, resolver mediante la discusión pacifica, los conflictos entre naciones y al­canzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme establecimiento de las normas del derecho internacio­nal como la regla de conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las re­laciones recíprocas de los pueblos organizados, convienen en el presente Pacto de la Liga de las Naciones.


Sin embargo la Sociedad de Naciones fracasó porque carecía de medios para hacer valer sus decisiones. La Sociedad de las Naciones no pudo evitar el estallido de nuevos conflictos internacionales ni cumplir la misión pacificadora para la que había sido concebida.

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)


El origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a 1864 cuando nace del primer Convenio de Ginebra, firmado en ese mismo año.

Sin embargo los conceptos básicos de ese derecho ya existían a nivel consuetudinario, desde mucho antes.

Según las fuentes de las que se dispone para conocer el derecho internacional, ya existían, hacia el año 1 000 antes de Cristo, reglas sobre los métodos y medios para conducir las hostilidades.Luego hacia mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra sólo eran ocasionales, en realidad se trataba de acuerdos de capitulación militar, válidos la mayoría de las veces solamente mientras duraba el conflicto.El nacimiento del derecho internacional humanitario, ligado al Movimiento de la Cruz Roja, cambia completamente esta situación; en adelante los estados estarán obligados por un tratado universal, aplicable en todo tiempo y circunstancia.


El DIH ha tenido un doble origen de carácter interestatal. De un lado el así llamado Derecho de Ginebra que desde el siglo XIX ha intentado evitar el dolor innecesario a los civiles y los combatientes que quedan atrapados en medio de un conflicto bélico bien sea de carácter internacional o de carácter interno.


La segunda fuente del DIH es el llamado Derecho de la Haya, cuyo interés principal se ha centrado en regular los medios y las normas de la guerra a fin de hacerla, si así se puede decir, más humana, menos bárbara y menos dolorosa. el DIH son pues, aquellas normas internacionales que protegen a las víctimas de la guerra y a la vez el derecho que regula la guerra misma.


Finalmente el objetivo del DIH radica en garantizar la protección a los civiles en aquellas situaciones donde se ha desarrollado un conflicto armado nacional o internacional. Por lo tanto, este ordenamiento jurídico tiende a proteger a los individuos tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
JOSE OLIMPO SUAREZ MOLANO
Universidad de Antioquia
Instituto de Filosofía

Antecedentes de las instituciones del Derecho internacional


En el Derecho Internacional se puede observar lo difícil que ha sido el obtener en verdad el concepto de este. Pues a tanto que el autor César Sepúlveda se basa en lo que es el derecho de gentes, surgiendo de ahí el Derecho Internacional, para Modesto Seara Vázquez no es importante un derecho de gentes y lo desconoce completamente, pues este se basa en el Derecho Internacional sólo en las fuentes fundamentales, doctrinas y tratados, en el desenvolvimiento del Derecho Internacional de los humanos; avances significativos respecto a un nuevo derecho, más preciso, de los tratados internacionales; mejor comprensión de las relaciones entre derecho y política, la obtención de reglas de comportamiento de los Estados a través del Derecho Internacional.
Para poder determinar cuándo comienza a existir el Derecho Internacional primeramente comenzamos con el estudio de las fuentes, tratados doctrinas, el nacimiento del Derecho Internacional comienza con las relaciones entre comunidades, permitiéndonos los estudios en fechas remotas en las que encontramos la costumbre, la importancia de ésta en el Derecho Internacional.
El derecho Internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto el estudio de las relaciones internacionales.
El Derecho Internacional como todo derecho, es un conjunto normativo destinado a regir una realidad social, pero es al mismo tiempo también un producto de esa realidad y debe responder de las necesidades que surgen en la vida internacional.

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

De el nombre mismo de derecho internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico-políticas independientes.
En el historicismo de los siglos XVIII y XIX desde ahí que se observa una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo derecho internacional desde los orígenes de la civilización.
En realidad, el derecho internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria países escandinavos.
César Sepúlveda señala varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición:
a) La primera va desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia (1648). La comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de espiritualidad, pero empieza a ser penetrada en un espíritu renacentista, eminentemente laico, que busca para ella un orden legal. Se empiezan a aplicar principios de convivencia internacional, y a la convicción entre los Estados de ser miembros de una sola familia.
b) Puede señalarse el siguiente período desde el tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa.
El tratado de Westfalia (1648), marca un hito destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del Continente Europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del derecho internacional.
c) Las guerras Napoleónicas, terminan con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico. Tal suceso fue el Congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.
El congreso de Viena deja paso aún derecho internacional bien estructurado, casi las características que le conocemos. Se establecen por tal Congreso nuevas divisiones políticas, y se inaugura un sistema de gran resonancia: La intervención; La Santa Alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establece es sistema de la consulta, por medio de congresos, para ocultar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica en contra de los brotes del liberalismo.

El derecho internacional, después de ese Congreso, y hasta la Guerra Mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones: Surge una opinión pública internacional, que habría de pasar en la formación de las instituciones, se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales y se depura. La intervención se instaura y se crea toda una teoría en su rededor. La esclavitud desaparece, por acción internacional. Se forma el régimen de la navegación de los ríos internacionales. Se suprime el corzo. La institución diplomática, aunque pierde brillantez gana en extensión y estabilidad. El régimen consular llega a su esplendor.

d) La Guerra Mundial (1914-1918) significo un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El derecho internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron como por ejemplo las organizaciones internacionales.
e) Realmente aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional, empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos contemporáneos como meta básica de la ideología y de la acción política.
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento.
La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento más completo de las relaciones entre el cambio social dinámico-interno e internacional y el derecho como instrumento de orden social.

LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

César Sepúlveda nos dice que las doctrinas clásicas del derecho internacional son:
Las Doctrinas jusnaturalistas.
a) La escuela hispana del derecho de gentes.
b) Los autores jusnaturalistas laicos.
Las Doctrinas positivas.
a) Los predecesores.
b) los positivistas sistemáticos.
c) Comentarios sobre el positivismo internacionalista de los siglos XVIII y XIX.
MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ LEÓN --UNIVERSIDAD ABIERTA

Colombia bajo la lupa de la Corte Penal Internacional...



" No es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres."

Cervantes, Don Quijote,
primera parte, capítulo xii


Si los dirigentes y militantes de los grupos paramilitares y guerrilleros, así como los funcionarios públicos responsables, no pagan ante la justicia penal colombiana por sus crímenes, como pueden y deben hacerlo los delincuentes en una democracia moderna, entonces se convierten en justiciables por la Corte Penal Internacional. La responsabilidad de la Corte y las obligaciones del Estado.

La situación jurídica de un cierto número de colombianos ante la Corte Penal Internacional resulta hoy bastante comprometida por cuanto se trata, por una parte, de individuos presuntamente implicados en la perpetraciónde crímenes de derecho internacional bajo la jurisdicción complementaria del nuevo tribunal criminal global. Y, por otra parte, de ciudadanos de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma y que, almismo tiempo y sin contradicción aparente, mantiene estos y muchos otros delitos en una impunidad casi absoluta.


Por ello, la Corte cumple con una de sus principales obligaciones estatutarias al solicitar explicaciones al Gobierno de Colombia, como lo ha hecho a través de la reciente carta del fiscal Luis Moreno Ocampo al
embajador Guillermo Fernández de Soto, por los numerosos y graves crímenes de lesa humanidad que han sido cometidos en territorio nacional luego del 1 de noviembre de 2002 y que podrían llegar a ser juzgados por el alto tribunal de La Haya si la justicia penal colombiana no puede o no quiere perseguirlos, esclarecerlos, castigarlos y repararlos, como lo exigen la Constitución Nacional y el derecho internacional
de los derechos humanos.

Desde la perspectiva del exilio, que ni siquiera se menciona en Colombia, la condición actual de los colombianos justiciables por la Corte Penal Internacional constituye no sólo un desafío intolerable
a la legalidad internacional vigente por parte de un Estado que se considera a sí mismo como una democracia constitucional y como un miembro de la comunidad de los pueblos civilizados.

También es un obstáculo insalvable para la legitimación democrática del proceso de desmovilización de los grupos paramilitares en que se encuentra empeñada la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez con celo digno de mejor causa.
Conviene glosar brevemente tal condición a la luz de la nueva doctrina de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la justicia judicial efectiva que asiste a las víctimas de las viola-ciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, cuya versión final acaba de ser adoptada en Ginebra2 , no sea que nuestro silencio se interprete como aquiescencia o resignación frente a una política de paz contraria al derecho internacional y a la ética democrática.
“En un país como la Colombia de hoy la impunidad no
es sólo el principal factor de reproducción del conflicto
armado interno y de la crisis humanitaria resultante, sino
también la forma suprema de corrupción política”.

“Aunque no lo sepa o no lo quiera, Colombia ha asumido
internacionalmente el compromiso de no dejar en la
impunidad las conductas delictivas propias del conflicto”

Esta exigencia se funda no sólo en el derecho internacional vigente y aplicable, al igual que en una ética
democrática que se resume en el principio de “todos los derechos para todos”, sino también y sobre todo en una distinción fundamental que parece haberse olvidado en Colombia y que sin embargo constituye el corazón de la cuestión: la distinción entre el conflicto armado interno como problema político y la crisis humanitaria resultante como tragedia moral; entre quienes conciben la turbación del orden público interno como la causa principal del mal nacional y quienes concebimos la injusticia social, económica, política y judicial como la clave de la crisis colombiana.



Hernando Valencia Villa.